Cómo una coalición inusual superó a China y Rusia en la ONU

Gramer, R. “How an Unusual Coalition Outfoxed China and Russia at the U.N.” Foreign Policy. Diciembre, 2022. https://foreignpolicy.com/2022/12/23/united-nations-china-russia-treaty-crimes-against-humanity-international-law/?utm_source=PostUp&utm_medium=email&utm_campaign=Editors%20Picks%20OC&utm_term=62345&tpcc=Editors%20Picks%20OC

Los crímenes de lesa humanidad son atrocidades y delitos de carácter inhumano, que forman parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, cometido para aplicar las políticas de un Estado o una organización. Pueden ser cometidos en tiempos de paz, no solamente bajo el contexto de un conflicto armado.

Este crimen internacional se encuentra definido en el artículo 7 del Estatuto de Roma, no obstante, no existe un tratado en esta materia, lo cual ha sido criticado por personas defensoras de derechos humanos. Se ha buscado hacer un tratado de dicha índole desde los juicios de Nuremberg, cuando se adoptaron las Convenciones de Ginebra y la Convención de Genocidio. Es importante destacar que ya existen tratados que abordan el genocidio, tortura, desaparición forzada, crímenes de guerra, apartheid, pero no hay nada que aborde específicamente los crímenes de lesa humanidad, lo cual, deja un vacío legal.

Los actos que pueden llegar a ser un crimen de lesa humanidad son asesinato, violación, esterilización forzada, esclavitud, deportación, encarcelamiento que viole las normas fundamentales de derecho internacional, persecución de un grupo, entre otros. Como se mencionó previamente, estos actos pueden no suceder en el contexto de una guerra o un genocidio.

Un ejemplo muy claro es el caso de México: existe tortura, desaparición forzada, asesinatos, privaciones de la libertad de forma generalizada y sistemática en contra de una población civil, como parte de las políticas del Estado y de organizaciones, que son los carteles. En esta situación no existe un genocidio o un conflicto armado no internacional por lo que queda un vacío legal al no poder aplicarse los convenios existentes.

Con la finalidad de tener un tratado sobre esta materia, a partir del 2013 la Comisión de Derecho Internacional (CDI) de la ONU comenzó con la idea de la Convención. En 2017 se empezó a hacer un borrador con los primeros artículos, en 2019 se envió el primer borrador al Sexto Comité de la ONU.

Cabe destacar que en 2019, México hizo una declaración a nombre de otros 13 países previniendo que se corría el riesgo de quedarse en un ciclo de considerar y posponer los artículos, sin ninguna acción concreta. “No obstante, confiamos que podemos retomar este punto de la agenda en 2021 con un enfoque flexible y constructivo para romper esta inercia y tomar decisiones colectivas que permitirán que avances hacia un proceso que considere las recomendaciones de la CDI, bajo términos que sean aceptables por todas las delegaciones” (Sadat, 2021)No obstante, en 2020 y 2021 tampoco se alcanzaron resultados concretos debido a los obstáculos de China y Rusia.

Esto dio pie a que en octubre de 2022, una nueva coalición de países decidiera intentar impulsar la Convención de nuevo cuando el Sexto Comité volvió a reunirse. Fue así que México, Bangladesh, Costa Rica, Colombia, Gambia, EUA, Reino Unido, y Corea del Sur introdujeron el borrador que ya había sido escrito por el CDI, asignaron coordinadores sin esperar la aprobación de los países opositores, y designaron un calendario para debatir la resolución antes de que China y Rusia pudieran entorpecer más el proceso nuevamente (Gramer, 2022).

Beijing y Moscú enviaron una carta en la que argumentaban que el proceso estaba siendo contrario a la transparencia, democracia y legitimidad de los métodos de trabajo del Comité. Esta carta también fue firmada por Corea del Norte, Irán, Belarusia, Siria, Venezuela, Cuba, Eritrea y Nicaragua.A pesar de esto, la iniciativa ha tenido un gran apoyo. Comenzó con ocho co-patrocinadores: México –como líder de la iniciativa– y los siete aliados mencionados recientemente. Después, se sumaron muchos más Estados. Ahora hay 86 (Gramer, 2022).

Es relevante subrayar que el Sexto Comité opera por consenso; no obstante, en esta situación, China y Rusia sabían que si declaraba su oposición, se haría una votación y perderían por un margen muy alto. Por ello decidieron aceptar la resolución, dejando atrás los tres años de objeciones y obstáculos por parte de Beijing y Moscú (Gramer, 2022).

En octubre, México con sus aliados, propusieron crear un comité ad hoc para 2023 para discutir el borrador. Después de varias semanas de negociación, se hizo la concesión de cambiar el comité ad hoc –que garantiza la participación de la sociedad civil—por sesiones interactivas que se llevarán a cabo en abril de 2023 y de 2024. Posteriormente, durante la 79º sesión de la Asamblea General en otoño de 2024, el Sexto Comité tomará una decisión sobre los siguientes pasos a seguir (Gramer, 2022).

Este tratado sería de gran relevancia para la comunidad internacional ya que crearía un deber legal para los Estados para prevenir este tipo de crímenes, sin importar si ocurrió en su territorio. También haría que los Estados parte incorporen este marco normativo en las legislaciones domésticas. Esto contribuiría a fortalecer las herramientas legales disponibles para los países y facilita que haya más juicios en cortes nacionales.

Asimismo, ayudaría a que exista un entendimiento público de la gravedad del crímen. Es notorio que el término genocidio implica gravedad en el imaginario colectivo, es el “crímen de crímenes”; no obstante, es necesario que exista la misma respuesta cuando se habla de crimenes de lesa humanidad ya que puede ser igual de grave. Es cierto que este tipo de crímenes no implican la intención de destruir a un grupo, sin embargo, pueden llegar a causar el mismo sufrimiento en una comunidad. No debería ser necesario usar la palabra “genocidio” para que la comunidad internacional se alarme.

El tener un tratado también implicaría la creación de un cuerpo de expertos enfocados en monitorear y velar porque la convención sea respetada. Esto también ayudaría a que los elementos clave están claramente explicados y que exista una interpretación legal de los mismos. De igual modo, contribuiría a que exista un marco normativo para ser utilizado en un litigio ante la CIJ en caso de ser necesario.

También contribuiría a que los Estados parte tendrían la obligación de cooperar entre ellos en investigar y procesar a las personas sospechosas. Adicionalmente, le daría a los sistemas de justicia domésticos más herramientas para tener procesos imparciales. En caso de que los juicios no puedan llevarse a cabo en el país, existiría una obligación de extraditar a las personas acusadas a una jurisdicción que pueda llevar a cabo una investigación y un proceso independiente e imparcial.

Finalmente, considero relevante destacar que el borrador incluye la obligación de prevenir los crímenes de lesa humanidad a través de medidas legislativas, administrativas, judiciales “u otras”; y a través de la cooperación con otros Estados, organizaciones intergubernamentales y otras organizaciones. Al respecto, esta disposición resulta valiosa ya que le da más importancia a organizaciones civiles. A pesar de ello, creo que el papel de las mismas no es tomado en cuenta de la manera en que deberían y es un punto criticable del borrador ya que se debería reconocer la actuación de la sociedad civil en casos de crímenes de lesa humanidad.

Otras fuentes:

Sadat, N. “Towards a New Treaty on Crimes Against Humanity: Next Steps”. 2021. https://www.justsecurity.org/78063/towards-a-new-treaty-on-crimes-against-humanity-next-steps/ Just Security. Diciembre, 2022.

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