La Ley de Amnistía y su verdadero alcance ante la contingencia COVID 19

Por Tania Naanous y Carlos Rubio en Animal Político el 27 de abril del 2020. Enlace original: https://bit.ly/2SggCpi

El 20 de abril, el Senado aprobó en lo general y particular una de las principales promesas de campaña del presidente López Obrador: la Ley de Amnistía. El gobierno de la autodenomida Cuarta Transformación la ha presentado como la solución al problema de hacinamiento que prevalece en las cárceles mexicanas, como una herramienta de reparación histórica en beneficio de los llamados “presos políticos” del régimen pasado y, más recientemente, se presenta como una medida de emergencia para solventar el riesgo de contagios masivos de COVID-19 entre reclusos.

Si bien se trata de una primera medida en la dirección correcta para acercar al país a la justicia social, la Amnistía tendrá un impacto acotado y no resuelve los problemas estructurales que aquejan al sistema judicial y penitenciario mexicano.

La Ley aprobada establece que serán beneficiarios quienes no sean reincidentes, no hayan atentado contra la vida o integridad corporal, y se encuentren entre los siguientes supuestos de delitos federales:

¿Qué riesgos supone su aprobación y entrada en vigor? 

  1. Alcance limitado: de entrada, la Amnistía excluye a 85% de las Personas Privadas de su Libertad (PPL), pues sólo podría otorgarse a quienes hayan cometido delitos del fuero federal. Por ejemplo, del total de casos de narcomenudeo que tiene registrados el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sólo 1% son delitos a nivel federal. El resto corresponden al fuero común y, por tanto, son responsabilidad de las autoridades estatales. En efecto, la propia secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ha dicho que la Amnistía podría beneficiar máximo a 6,200 personas, o el equivalente a 3.06% de los cerca de 202 mil reos que hay en el país. Así, la Amnistía no se traduce en una “liberación masiva” ni soluciona el problema de sobrepoblación que aqueja a 110 de las 297 prisiones mexicanas.
  2. Falta de políticas de reinserción social: uno de los problemas centrales de la Amnistía es que no señala si existirá un proceso de acompañamiento para la reinserción social de los potenciales beneficiarios. Sin políticas claras y focalizadas que permitan la reinserción de estos grupos en situación de vulnerabilidad (por ejemplo, promoviendo su reincorporación a la fuerza laboral, con un empleo bien remunerado), persiste el riesgo de que sean reclutados por el crimen organizado o que se vean en la necesidad de reincidir en actos vandálicos. No se puede descartar entonces que su liberación, sin un acompañamiento gubernamental estructurado, podría conducir a un aumento, aunque limitado, de la incidencia delictiva.
  3. La comunicación será clave: es indispensable que se diseñe una campaña de comunicación específica y detallada que permita a la población carcelaria entender los límites de la legislación y la forma en que se implementará. De lo contrario, es posible que se generen falsas expectativas entre reos que supongan que serán liberados en el corto plazo. Problemas de comunicación podrían traducirse en conflictos al interior de los centros penitenciarios, incluyendo potencialmente motines, entre quienes se sientan “traicionados” por una falsa promesa.

Consiguientemente, se debe analizar críticamente el verdadero alcance de la ley en cuanto a la despresurización de las cárceles y en cuestiones de derechos humanos.

El alcance de la ley 

Conductas susceptibles de amnistía, como el aborto o el robo simple, son ilícitos que mayoritariamente se persiguen y sancionan en el fuero común, por lo que, para alcanzar un beneficio real para la población destinataria de la Ley de Amnistía es fundamental asegurar la procedencia de disposiciones similares en las legislaturas locales (TUCPP, 2019). La utilidad de esta ley podrá ser potencialmente mayor cuando se aprueben leyes estatales, lo cual, de concretarse, tardaría bastante tiempo.

Específicamente en el caso de robo simple los requisitos son: 1) que el delito haya sido cometido sin violencia, y 2) que no amerite una pena privativa de libertad de más de cuatro años. En ese sentido, se debe de considerar que, si bien el requisito de ser cometido sin violencia es correcto, el requisito de una pena no mayor a cuatro años podría convertirse en un obstáculo para los potenciales beneficiarios de la Ley de Amnistía.

Es importante recalcar que muchas de las conductas de robo podrían considerase agravadas en el tiempo de sentencia, que no siempre corresponde de manera directa a la gravedad del ilícito. Por ejemplo, una persona que robe sin violencia una bolsa de arroz en un supermercado, de acuerdo con el artículo 381 del Código Penal Federal, podría recibir una pena de hasta 5 años de prisión por la agravante de ser cometida en un lugar cerrado (TUCPP 2019). De esta manera, a pesar de que esta conducta podría estar en concordancia con la Ley de Amnistía por ser: “producto de la marginación y la necesidad”, la persona que la cometa quedaría excluida del beneficio de la Ley de Amnistía, si recibió una condena de 5 años de prisión.

Este es un ejemplo preciso de que, la iniciativa no es suficiente para descongestionar las prisiones y que en realidad un mínimo de personas privadas de su libertad (PPL) va a entrar dentro de los amplios requisitos de la ley.

Dentro de su alcance, se analizará particularmente y con un enfoque de género el impacto que puede tener esta ley específicamente para las mujeres.

Perspectiva de género

Entre los potenciales beneficiarios de la ley se encuentran mujeres en el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, así como quienes hayan cometido delitos contra la salud, como productoras de cannabis o amapola en el campo, las transportistas o “mulas”, y las portadoras de cantidades mínimas que no ameritaban la pena que les fue dada. Sin embargo, se trata sólo del inicio de un largo proceso de justicia.

Las mujeres han sido ampliamente criminalizadas por estos delitos y aunque representan sólo 5% de la población penitenciaria, atraviesan situaciones de cárcel muy distintas a las de los hombres. Según un estudio cualitativo realizado por el Centro de Investigación para la Paz México (CIPMEX) en tres penales del Estado de México, más de la mitad de las entrevistadas mencionan que están en prisión de manera directa o indirecta por culpa de una figura masculina, entre ellos, principalmente sus parejas.

El estado ha invisibilizado los diferentes contextos en los cuales las mujeres cometen delitos, así como ha reproducido estereotipos en la justicia penal, castigando a las mujeres de forma más severa por el mismo delito. Según la organización Reinserta (2020), las mujeres tienen hasta cinco años más por el mismo delito que un hombre; el sistema penal es más duro con ellas por la construcción entorno a su rol de género. Por ello, dentro de la Ley de Amnistía, las mujeres quedan más expuestas a no verse beneficiadas.

En cuanto al tema del aborto, se debe contemplar que en las prisiones federales difícilmente se encuentran mujeres condenadas por este hecho. Sin embargo, aunque no resulte en un beneficio directo inmediato para las casi 400 mujeres encarceladas por abortar, envía un mensaje político y social en pro de la no criminalización del aborto y podría centrar la conversación en el avance de la legalización.

En términos generales, quedan muchas deudas pendientes con las mujeres en situación de cárcel. Aunque es un inicio, falta mucho para compensar de manera correcta a aquellas personas que sufrieron un trato injusto desde un comienzo.

¿La Amnistía supone una solución real al riesgo de contagio de COVID-19?

El coronavirus ha demostrado una sorprendente capacidad de contagio, que ha prácticamente paralizado a la economía mundial. Las prisiones mexicanas, que sufren de sobrepoblación, hacinamiento, falta de condiciones de higiene básicas y, en muchos casos, espacios disponibles para el aislamiento de enfermos, se encuentran en un grave riesgo de convertirse en focos de contagio masivo.

En efecto, ya se han reportado casos confirmados de COVID-19 en prisiones de Yucatán y el Estado de México (de hecho, el Centro Penitenciario de Cuautitlán, en donde se reportaron cuatro casos confirmados y otros 19 sospechosos, es uno de los más sobrepoblados del país). Para evitar que el contagio se propague de forma rápida y descontrolada, es indispensable que se implementen medidas drásticas inmediatas. La Amnistía, en ese sentido, no ofrece una solución real al riesgo que supone el COVID-19 para las prisiones mexicanas. Su aplicación tardará meses, y difícilmente se dará al mismo ritmo en todas las cárceles del país.

Además, para que pudiera constituirse como una solución, debería reducir de forma drástica el número de reclusos, permitiendo que se liberen espacios para implementar las medidas de sana distancia. Sin embargo, como se dijo con anterioridad, la Amnistía beneficiará sólo a un puñado de reclusos, muchos de los cuales se encuentran en prisiones federales, que sufren de menor sobrepoblación que las administradas por estados y municipios.

La “solución de urgencia” del gobierno federal no es más que un placebo. En su lugar, lo único que queda es el Protocolo de Actuación para la Atención de COVID-19 al Interior de los Centros de Reinserción Social Federales que el gobierno federal presentó en marzo. El problema es que el protocolo delinea medidas básicas y genéricas que son insuficientes para mitigar el riesgo, incluyendo campañas informativas y restricción de visitas familiares.

El riesgo, entonces, es doble. Por un lado, sin medidas inmediatas, el coronavirus se esparcirá entre reos de forma rápida, lo cual supondría un desafío para un sistema de salud pública ya de por si sobrecargado. Por el otro, ante la inactividad e incomunicación, los reclusos podrían encabezar violentos episodios de conflictividad social, incluidos motines, como ocurrió ya en Colombia, Brasil e Italia.

Finalmente, la Amnistía es una medida positiva, en el sentido de que reconoce que existe un problema en el sistema de justicia mexicano y que su resolución es urgente. Sin embargo, se queda corta. No ataca los verdaderos problemas estructurales ni plantea una solución de largo alcance, e ignora los procesos de prevención y reinserción. Como ocurre en otras áreas, es además contradictoria con otra ley que se aprobó recientemente a instancias de la bancada de Morena: la tipificación de un nuevo catálogo de crímenes como delitos graves, que necesariamente derivará en un aumento del número de personas privadas de la libertad. Sería más útil apostarle a reforzar el nuevo sistema de justicia penal acusatorio, cuyo eje rector está en la defensa de los Derechos Fundamentales y sus garantías, y que, si se lograra aplicar de forma efectiva y pareja en todo el país, podría atacar de forma consistente el problema de sobrepoblación de las prisiones mexicanas, así como la utilización de justicia restaurativa para delitos menores.

* Carlos Rubio es gerente de Riesgo Político en Integralia Consultores. Tania Naanous es investigadora Sr. del Centro de Investigación para la Paz México y consultora en Seguridad y Género de la Fundación Panamericana para el Desarrollo (PADF, por sus siglas en inglés).

Referencias:

Reinserta. «Diagnóstico sobre percepción del desempeño penal en México». México, 2020.

Todos Unidos Contra la Pena de Prisión (TUCPP). «Reconocimiento y sugerencias para la implementación de la iniciativa de Ley de Amnistía.» México, 2019.


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